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Pase Libre COVID

El gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó la Resolución Nº 460/2021, mediante la cual establece el “PASE LIBRE COVID” como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico, además de cumplir con los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de 13 años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos 14 días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

A los fines de la presente medida, se deberá contar con el “PASE LIBRE COVID” para la realización de las siguientes actividades, desde el 21 de diciembre de 2021:

I- Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales, gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.

II- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.

III- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.

IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.

Dicha enumeración es meramente enunciativa y se puede ampliar en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo que oportunamente podrán ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el “PASE LIBRE COVID”.

La disposición también establece que los organizadores, titulares o responsables de las actividades mencionadas, tendrán a su cargo el control de la acreditación del “PASE LIBRE COVID”, en los accesos a las mismas.

En relación a la hotelería y alojamientos, no están obligados a requerir ningún tipo de documentación. Aquellos hoteles que tengan restaurante, sí están obligados a exigir la presentación del mismo en caso de que el huésped utilice el servicio.

En cuanto a los establecimientos gastronómicos, la normativa es de aplicación para ambientes cerrados y con aforo del 100%. El pase sanitario no es necesario para la gastronomía al aire libre ni en ambientes abiertos.