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Condiciones de preselección para el REPRO II

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación definió los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, aplicables al mes de agosto de 2021.

Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.

Los indicadores son los siguientes:

1. Variación porcentual de la facturación

2. Variación porcentual del IVA compras.

3. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).

4. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).

5. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

6. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

7. Variación porcentual de las importaciones.

Para todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos dos (2) meses anteriores al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y los mismos meses del año 2019. Para los indicadores de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia es el mes anterior al mes en el cual en el cual el Programa brinda la asistencia.

Se exceptúa a los sectores críticos, para el mes correspondiente a los salarios devengados en el mes de agosto de 2021, de la presentación del balance.

Para el mes de agosto se mantiene la suspensión de la liquidación de las sumas dinerarias establecidas mediante la Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de Cultura N.º 2 del 9 de marzo de 2021 y por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.º 1 del 15 de marzo de 2021.

En el caso de que la suma dineraria establecida por la Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y Ministerio de Desarrollo Productivo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.º 1 del 15 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras pertenecientes a sectores críticos en el marco del Programa REPRO II.

Se extiende al mes de agosto de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, en el marco de medidas vigente con motivo de la Pandemia del Covid-19.

Deberán presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre julio de 2019 y julio de 2021.

La inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios  devengados durante este mes, estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive.