Anunciaron las nuevas fechas de inscripción al Repro II
El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 344/2021, el plazo para la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante junio de 2021, que estará comprendido entre el 25 de junio y el 1º de julio inclusive.
El anuncio corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que también estableció las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder a la iniciativa.
Días atrás el Gobierno había prorrogado el mencionado programa Repro II, ante la grave crisis de los sectores afectados por la pandemia. De esta forma se busca ayudar a las empresas para que puedan afrontar el pago de sueldos de sus empleados.
Asimismo, se indicó que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son entre mayo de 2019 y mayo de 2021.
No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es mayo 2021. El corte de actualización de bajas de nómina fue fijado para este 23 de junio (inclusive) mientras que el corte de actualización CBU el 22 de junio (inclusive).
El mismo plazo de inscripción rige para las empresas de sectores críticos que se incluyeron recientemente.
1. Requisitos de acceso:
La facturación deberá presentar una reducción superior al 20% en términos reales entre la facturación del período comprendido entre el 1 y el 22 de junio de 2021 y la del mismo lapso de 2019.
El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes.
2.Requisitos para acceder a la Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos
Recordamos que por medio de la resolución (MTESS) 201/2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y luego por la resolución (MTESS) 266/2021 se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.
Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019.En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
b) El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
c) No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.