Acuerdo de Unificación Salarial entre FEHGRA y UTHGRA
El 18 de noviembre, FEHGRA y UTHGRA firmaron el Acta Acuerdo Unificación Salarial, que fue presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El mismo se enmarca en el monitoreo comprometido en el punto Quinto del Acta Acuerdo del 29 de abril de 2022, y, en particular, del preacuerdo del 30.9.22 y en continuidad a su informe del 1.10.22.
Como referencia de contexto, debe remarcarse que el Acta finalmente suscripta se inscribe en el marco de las pretensiones y reclamos exteriorizados en numerosas de las Asociaciones que integran esta Federación, a lo largo y lo ancho del territorio nacional, en relación al planteo general de redefinición de la regionalización que desde noviembre de 2005 se viniera instrumentando periódicamente a través de los acuerdos paritarios.
En ese estado de situación, a partir del dinámico proceso de requerimientos de mandato e interconsultas llevado a cabo entre las diferentes Entidades Miembro y la FEHGRA, así como del informe proporcionado por el Departamento de Política Laboral y Social en la reciente reunión de Consejo Directivo, se ha convenido la unificación de las escalas salariales que se vinieran identificando como ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III-I y ANEXO III-II, a través de un proceso de integración progresivo conforme los siguientes alcances y condiciones:
La diferencia entre el importe del Salario Básico del Anexo en que el personal se encontrare encuadrado al 30.9.22, y el importe de la misma categoría del ANEXO II, se reducirá proporcionalmente en un 33,33% a partir del 1.10.22;
La diferencia entre el importe del Salario Básico del Anexo en que el personal se encontrare encuadrado al 30.9.22, y el importe de la misma categoría del ANEXO II, se reducirá proporcionalmente en un 66,66% a partir del 1.04.23;
La diferencia entre el importe del Salario Básico del Anexo en que el personal se encontrare encuadrado al 30.9.22, y el importe de la misma categoría del ANEXO II, se reducirá en un 100% a partir del 1.12.23; fecha a partir de la cual, en consecuencia, regirá una única escala salarial de Básicos.
El importe equivalente al diferencial retroactivo al 1.10.22 por el mes de octubre, se abonará bajo el concepto de gratificación extraordinaria y no remunerativa, juntamente con la liquidación de salarios del mes de noviembre/22.
Los importes de la gratificación extraordinaria pagadera por octubre, y de las escalas de básicos a implementarse en cada uno de los tramos, se identifican en las planillas que se incluyen como adjunto al presente. (*: en relación a la planilla TDF/Diciembre 2023 se detectó un error de tipeo involuntario en tanto los valores finales deben coincidir con las restantes planillas -unificadas-. El mismo será subsanado juntamente con el sindicato al momento de la ratificación.)
Los empleadores que hubieran venido abonando a su personal importes superadores de las escalas paritarias vigentes de acuerdo a su regionalización actual, podrán absorber hasta su concurrencia la posible incidencia que resultare del presente acuerdo.
Paz Social. En el Punto SEXTO, las partes ratifican el compromiso de mantener la Paz Social, y la entidad sindical expresamente a dejar sin efecto las medidas de acción directa, protesta y/o conflicto que hubieran sido objeto de anuncio y/o implementación en las diferentes localidades.
El Acta ha sido presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en el día de ayer, a los fines de procederse oportunamente a su ratificación, y requerirse el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.