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Prórroga del Régimen de Suspensiones firmado entre Fehgra y Uthgra

FEHGRA y UTHGRA acordaron la prórroga del acuerdo mediante el cual se estableció en abril de 2020 un Régimen de Suspensiones en los términos contemplados en el Art. 223 bis LCT.

Originariamente la suspensión se acordó el 29 de abril de 2020, como consecuencia de los graves efectos que provocara en el sector la severa situación suscitada con la pandemia de COVID-19, y posteriormente se fue prorrogando hasta esta última que abarca hasta el 31 de diciembre de 2021.

En consecuencia, el acto no implica un nuevo acuerdo y/o contenidos, sino la prórroga de las condiciones emergentes del acuerdo originario y anteriores prórrogas oportunamente suscriptas entre las partes, y alcances de los actos homologatorios dispuestos respecto de los mismos; con la incorporación como única modificación, de la nueva escala que establece el importe de la asignación no remunerativa a abonarse, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021.

En el marco de una síntesis sobre el particular, extraordinario y crítico momento que viene atravesando la actividad, se hace inicialmente un repaso del monitoreo permanente realizado en forma conjunta por ambas partes, el que permitió ir arribando a los acuerdos que allí se citan en términos de prórroga de integración del básico (27/3), suspensiones en los términos del Art. 223 bis LCT y sus sucesivas prórrogas, siendo la última de ellas firmada en el día 12 de noviembre para el periodo noviembre y diciembre 2021; y así como aspectos compensatorios con etapas de vigencia y aplicación hasta el mes de diciembre de 2021; estableciéndose finalmente, las siguientes condiciones aplicables a partir del 1 de enero de 2022.

Las pautas establecidas en el acuerdo paritario resultan de aplicación exclusivamente al personal que fuera convocado a la prestación normal de tareas, es decir, que no aplica al personal en los lapsos en que revistiera bajo el acuerdo de suspensiones -Art. 223 bis LCT-, sea en forma total o parcial dentro de cada período mensual de liquidación, caso que determinaría la aplicación proporcional a las tareas efectivamente desarrolladas.

Se establece el pago de una “Gratificación Extraordinaria por única vez” de condición no remunerativa a ningún efecto, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241, sin incidencia en adicionales; la que se abonará en 7 (siete) cuotas, en forma conjunta con los haberes que se devengaren en los meses de enero y febrero de 2022 (“primer tramo”), marzo y abril de 2022 (“segundo tramo”), mayo y junio de 2022 (“tercer tramo”), y julio de 2022 (“cuarto tramo”). Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2021 Primer Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2021 Segundo Tramo – suma no remunerativa”, “Acuerdo 2021 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, y “Acuerdo 2021 Cuarto Tramo – suma no remunerativa” respectivamente.

Sin perjuicio del carácter no remuneratorio de dichos importes, se deberán realizar sobre los mismos los siguientes aportes y/o contribuciones: por parte del trabajador: del 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a los trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato, el 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04; y por parte de los empleadores: 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el 2% (dos por ciento) del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04).

En julio de 2022 se establece la vigencia de nuevos valores de Básicos, con incidencia en los adicionales, de los importes que para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.

A partir de agosto de 2022 se acuerda la vigencia de los nuevos valores de Básicos, con incidencia en los adicionales, de los importes que para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.

La vigencia del presente Acuerdo refiere a las propias del año paritario obrante entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022; y está siendo ingresado digitalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad, para su trámite de homologación

En el punto SEXTO, en relación con la naturaleza no remunerativa de parte significativa del acuerdo, se ha reconocido el pago de una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma extraordinaria y por única vez y de carácter excepcional, abonarán 7 (siete) cuotas de la suma de $ 750 (pesos setecientos cincuenta), por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04 al que aplicaren las escalas obrantes en los anexos; a depositarse la primera cuota el 20 de noviembre de 2022 y las 6 (seis) restantes los días 20 de cada mes posterior hasta completar el total acordado. Si alguna de las fechas fuese inhábil, será exigible al primer día hábil subsiguiente.

Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores. El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). consiste en el 2% mensual calculada sobre “las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo. A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.

Paz Social. En la cláusula OCTAVA, las partes se comprometen en conjunto a mantener la Paz Social, durante el período de vigencia y en todo el Territorio Nacional (ámbito territorial de aplicación del Acuerdo), evitando acciones de protesta y/o conflicto.

Se ratifica el reconocimiento recíproco sobre la legitimidad, tanto de FEHGRA como de UTHGRA para la negociación colectiva; ratificando ambas partes que las negociaciones paritarias de alcance nacional, son la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.