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Covid-19

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Programas Nacionales

Estará destinado a sostener la situación de empleo de trabajadores que presten su labor en sectores privados y/o áreas geográficas en declinación, y/o en micro, pequeñas y medianas empresas en crisis, a través del otorgamiento de una ayuda económica que será contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración.

A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

Importante: El periodo de inscripción se encuentra finalizado, se puede visualizar el listado de empresas con beneficio del REPRO.

El FACT está dirigido a MiPyMEs de los segmentos de agencias de viajes y turismo, alojamientos u hospedajes turísticos, establecimientos gastronómicos y servicios de recreación turística, que presenten una situación crítica en sus ingresos totales de los meses de abril/mayo/junio de 2020 comparados con los mismos meses del año anterior

Beneficios:

El fondo otorga a las MiPyMES seleccionadas, como máximo, el equivalente a un sueldo mínimo, vital y móvil por empleado por mes, durante seis meses (Sueldo mínimo  X 6) : 4 . El beneficio se otorgará en cuatro pagos y se podrá usar para: salario del personal, gastos operativos, servicios, material promocional y servicios de consultoría.

Como contraprestación, las empresas deberán mantener su nómina de empleados y empleadas al menos durante los seis meses que dure el beneficio y cumplir con dos dimensiones: capacitaciones virtuales para, como mínimo, el 70% del personal y adaptaciones de seguridad e higiene siguiendo los protocolos necesarios en el contexto del Covid-19.

Importante: El período de inscripción al FACT se encuentra finalizado. Ya se comunico la aceptación o rechazo a los postulantes, en su mayoría se rechazo.

Programas de la Provincia de Buenos Aires

Pymes, microempresas y otros contribuyentes bonaerenses ya pueden acceder a la exención de hasta 50% en Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó la exención de hasta un 50% en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para favorecer a los contribuyentes que fueron más perjudicados por la pandemia. La resolución abarca a operaciones devengadas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020 y se extiende a un conjunto de 206 actividades económicas.

“Estamos trabajando para acompañar a los sectores que se han visto más golpeados por la pandemia”, aseguró el gobernador Axel Kicillof y agregó: “Somos conscientes de la situación complicada que están atravesando muchos contribuyentes, pero vamos a salir adelante con trabajo, solidaridad y un Estado presente”.

El beneficio “forma parte del programa de asistencia tributaria que comenzamos a implementar el año pasado para ayudar a la recuperación de los sectores productivos que, a causa de la pandemia, vieron afectada su actividad económica y debieron soportar una importante pérdida de ingresos”, explicó el Gobernador.

“La exención alcanza el 50% en el caso de microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, entre ellos negocios de productos no esenciales y rubros como turismo, cultura, gastronomía y deporte”, detalló Kicillof, a la vez que señaló que “para las empresas más grandes el beneficio será del 15%”.

De acuerdo a la resolución de ARBA que se publica hoy en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, y reglamenta el Decreto 1252/2020 que estableció la exención parcial en Ingresos Brutos, los contribuyentes tienen que ingresar a arba.gob.ar para verificar si se encuentran alcanzados por la medida.

Ya en la web del organismo, deben acceder a la solapa “Contribuyentes”, seleccionar “Ingresos Brutos”, luego “Consultas” y “Beneficio Decreto 1252/2020”. Una vez digitada la CUIT y clave fiscal, el sistema les confirmará si cumplen las condiciones para recibir la exención.

En caso de que estén alcanzados por la medida, serán los propios contribuyentes quienes aplicarán el beneficio (en función del porcentaje de la exención que les corresponda), detallando en sus declaraciones juradas de Ingresos Brutos cuál es el monto imponible que estará exento.

Por su parte, quienes ya tengan presentadas las declaraciones juradas correspondientes a los meses de 2020 incluidos en el período de exención parcial, deberán rectificar las mismas y modificarlas aplicándoles el beneficio respectivo.

Dentro de las más de 200 actividades alcanzadas por la medida, se encuentra el cultivo de plantas y flores; la fabricación de instrumentos musicales; construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura, etc.; lavaderos de vehículos; venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería y otros productos.

También los servicios de transporte; inmobiliarios; profesionales; alojamiento; gastronomía; turismo; alquiler de diversos artículos; edición de libros y publicaciones; producción audiovisual; desarrollo de software; guarderías; jardines; enseñanza; deporte; recreación; entretenimiento; espectáculos; peluquerías; y estéticas.

Para acceder a la exención parcial, entre otros requisitos, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.

Esta resolución se suma a otras medidas de asistencia que ARBA implementó a lo largo de 2020 para ayudar a contribuyentes afectados por la pandemia, como la reducción de alícuotas, las mejoras en el proceso de devolución de saldos a favor, la extensión de plazos para poder pagar impuestos sin perder los descuentos por cumplir en término y los planes con facilidades para regularizar deudas.

Este programa tiene por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la actividad económica particularmente afectados por la pandemia declarada con motivo del Covid-19.

No pueden recibir este beneficio quienes hayan cobrado el beneficio del ATP; REPRO o salario social complementario.

Beneficios

  • La asistencia económica del PROGRAMA PRESERVAR TRABAJO consiste en una prestación dineraria no reembolsable asignada a los trabajadores en forma individual, la que no podrá superar el 50% del valor del SMVM al momento del otorgamiento.
  • La misma se establece en PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 8.400) por un período inicial de TRES (3) meses, prorrogables hasta un máximo de DOCE (12) meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social y económica si su plazo fuera menor.

Importante: La inscripción sigue abierta

Se trata de un fondo de asistencia para distribuir entre los 135 municipios de la PBA. Nace como condición necesaria para que los establecimientos se inscriban en el catálogo de establecimientos turísticos.

¿Qué es el catalogo de establecimientos turísticos y cultural de la Provincia de Buenos Aires? Este se servirá como plataforma para las políticas públicas aplicadas al turismo, es la principal fuente de información de la subsecretaria de Turismo de Bs As.

En función de la cantidad de establecimientos que se cargaban a la plataforma era el porcentaje de distribución de los fondos que recibía el Municipio.

Destino: gastos de adecuación de locales y espacios, mantenimiento, equipamiento y adquisición de insumos para la reapertura del turismo y la cultura.

Beneficiarios: empresas, prestadores y emprendimientos culturales y turísticos seleccionados por los municipios y registrados en el catalogo provincial.

Importante: Cerro el periodo de inscripción el 18 de agosto.  Se está entregando en el periodo Noviembre 2020.

Registro de Hotelería y Afines de la Subsecretaria de Turismo – Es obligatorio por la Ley de Turismo 14. 202

Estar inscripto tiene beneficios;

  • Descuento al impuesto Inmobiliario

Importante: El establecimiento puede inscribirse cuando lo desee.