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Crean el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo

El Ministerio de Trabajo del gobierno nacional dispuso la finalización de los programas de Recuperación Productiva Repro y Repro II, que serán reemplazados por uno nuevo denominado Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo, por el que se asignará a las empresas adheridas un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado.

La medida se dictó por considerarse que el Repro II “ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos que la Pandemia de Covid-19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020”.

La nueva iniciativa –que conservará la sigla “Repro” en su denominación- consistirá en “una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa”.

Ese monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM, que en la actualidad es de $38.940.

Para percibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir $155.760 en abril.

Esa asignación se otorgará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

Al igual que en el Repro II, los empleadores que quieran acceder al nuevo programa deberán cumplir una serie de condiciones que serán definidas por un Comité de Evaluación y Monitoreo, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y otro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

🔸 Beneficios: Suma mensual equivalente al 50% de la remuneración total hasta un maximo del 50% del SMV y M.

🔸 Alcance: Sujeto empleadores del sector privado.

🔸 Duración: 3 meses, durante 2 periodos, dentro de los 3 años.

🔸 Sujetos excluidos:

✔Perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

✔Que hayan iniciado su activada 6 meses antes de su solicitud de inclusión.

✔Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad, de Ministerio de Salud.

🔸 Requisitos:

✔Situación económica critica (será definida por el comité del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo)

✔Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral”.

✔No haber efectuado reducción de personal mayor al 20%

PARÁMETROS GENERALES PARA ACCEDER

🔸 Fase de preselección

✔Variación de la facturación

✔Variación del IVA compras

✔Endeudamiento (pasivo total/patrimonio neto)

✔Liquidez corriente (activo corriente/pasivo corriente)

✔Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasifera

✔Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación

✔Variación porcentual de las importaciones

🔸 Fase de selección

✔Deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

INSCRIPCIÓN

🔘Se efectuará con la clave fiscal

Se deberá informar:

✔Declaración jurada que se cumplen todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo

✔Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y CBU

✔Balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por el CPCE

✔Indicaciones sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los períodos de referencia indicados

✔Certificación del empleador o representante legal de la veracidad de la información incluida en el inciso

✔Para empleadores con 50 o más trabajadores

✔Ventas facturadas

✔”Plan de Recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se detallaran, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento

✔Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa manifiesta ser sujeto pasivo del aporte extraordinario y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual

Incompatibilidades

El “Programa REPRO II” es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL)

❌ Causales de exclusión

✔ Desvinculaciones de personal sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor

✔Suspenciones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, excepto las suspensiones que se formalicen conforme del artículo 223 bis de la LCT

✔Falsedad de la declaración declarada

✔Incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previcionales

Requisitos de mantenimiento del programa.

Condicionalidad:

🔸No se podrá realizar las siguientes acciones:

✔Distribución de utilidades

✔Recompra de acciones

✔Incremento de honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración.

El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al programa y hasta 12 meses después de finalizada su participación en el mismo.

Vigencia

✔El Programa entró en vigencia el 19/04/2022